Sucesiones en Buenos Aires (CABA y GBA)

Especialistas en trámites sucesorios con rapidez y eficiencia. Adaptamos nuestras formas de pago a tus necesidades.

¿Qué es una Sucesión?

La sucesión es el proceso legal por el cual se transfiere el patrimonio de una persona fallecida a sus herederos. Este proceso puede ser complejo y requiere de la asesoría adecuada para garantizar una distribución justa y conforme a la ley.

¿Por qué elegirnos?

  • **Cobertura en Buenos Aires (CABA y GBA):** Nuestro equipo está especializado en los procedimientos legales de sucesión en toda el área de Buenos Aires, incluyendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires.
  • **Rapidez y Eficiencia:** Entendemos la importancia de resolver estos trámites con la mayor celeridad posible, asegurando una resolución rápida y sin complicaciones.
  • **Asesoramiento Personalizado:** Cada caso es único, por lo que ofrecemos un servicio personalizado para satisfacer las necesidades específicas de cada cliente.
  • **Confidencialidad y Empatía:** Tratamos cada caso con la máxima discreción y respeto, comprendiendo la sensibilidad de estos asuntos.

Formas de Pago

Entendemos que cada cliente tiene circunstancias diferentes, por lo que ofrecemos diversas opciones de pago:

  • Pagos en cuotas sin interés.
  • Transferencias bancarias.
  • Pagos con tarjetas de crédito y débito.
  • Posibilidad de financiamiento personalizado.

Nos adaptamos a tus necesidades para que puedas acceder a nuestros servicios de manera cómoda y accesible.

Contacto

Para más información o para coordinar una consulta, contactanos. Estamos aquí para ayudarte en cada paso del proceso.

Preguntas Frecuentes

El cónyuge, los herederos, los legatarios, los acreedores de los herederos, y cualquier persona con derechos reconocidos por la ley pueden iniciar un proceso de sucesión. Aunque lo inicie solo uno de ellos, todos serán declarados herederos.

Los herederos forzosos son los descendientes (hijos, nietos, etc.), ascendientes (padres, abuelos) y el cónyuge. La ley les asegura una porción mínima de la herencia, llamada legítima.

El trámite sucesorio debe realizarse ante el juez competente del último domicilio del fallecido, según lo indicado en la partida de defunción. Este domicilio determinará el tribunal responsable.

Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio, mientras que los bienes propios son aquellos obtenidos antes del matrimonio o por medio de herencias o donaciones después de este.

La cesión de derechos hereditarios permite a un heredero transmitir su parte de la herencia antes de la partición de bienes. Esta cesión debe hacerse mediante escritura pública y agregarse al expediente sucesorio.

El impuesto a la herencia en la Provincia de Buenos Aires grava la transmisión gratuita de bienes cuando el valor excede los $3.000.000. Si la herencia supera este monto, se aplica el impuesto sobre el total.

El tracto abreviado permite que, cuando los herederos están de acuerdo, se vendan los inmuebles del sucesorio en un solo trámite, inscribiendo simultáneamente la transferencia del causante a los herederos y de estos al comprador.

Existen dos tipos de sucesiones: la sucesión ab-intestato (sin testamento) y la sucesión testamentaria, basada en la voluntad del fallecido expresada en un testamento.

Sí, un solo heredero puede iniciar el trámite sucesorio, incluso si los demás no están de acuerdo. Sin embargo, debe notificar a los demás herederos mediante cédulas de notificación.

Los trámites de sucesión deben iniciarse en los tribunales del último domicilio real del fallecido, que se toma generalmente del acta de defunción.

Si no hay testamento, la ley determina que los bienes serán heredados por el cónyuge, los hijos, los padres, hermanos, u otros familiares según el orden de sucesión establecido.

Una sucesión testamentaria se basa en las disposiciones del fallecido expresadas en un testamento. No obstante, no puede afectar la legítima, que es la porción reservada para herederos forzosos.

Un testamento es un documento en el que una persona expresa sus deseos sobre el destino de sus bienes tras su muerte. La ley regula que hasta el 20% de los bienes puede ser dispuesto libremente.

Sí, incluso en una sucesión testamentaria es necesario publicar edictos para garantizar que no existan herederos forzosos desconocidos y validar el testamento.

Los tipos de testamentos más utilizados en Argentina son el testamento ológrafo, escrito de puño y letra por el testador, y el testamento por escritura pública, otorgado ante escribano.

Sí, un testamento puede ser revocado y solo será válido el último que haya sido otorgado, dejando sin efecto los anteriores.

Depende. Si no hay herederos forzosos, puede hacerlo. De lo contrario, solo podrá disponer de una parte de los bienes.

Un legado es un bien o derecho específico que el fallecido deja a una persona en particular, sin que forme parte del reparto general de la herencia.

Sí, es posible. El testador puede asignar herederos para la totalidad de los bienes y legatarios para bienes específicos.

Un albacea es la persona encargada de ejecutar las disposiciones del testamento, administrar los bienes y repartirlos entre los herederos.